Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO III Abuso de Autoridad

Artículo 254.- A quienes cometan el delito de coalición de servidores públicos, se les impondrá de tres meses a seis años de prisión y de uno a cien días-multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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