Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 257

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO V Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades 125

Artículo 257.- Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto, contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no es debida o en mayor cantidad que la señalada en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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