Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 260 BIS

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO VII Ejercicio Abusivo de Funciones

Artículo 260 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, o

II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. 129

Al que cometa el delito a que se refiere este artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días-multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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