Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 283

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II Falsificación de Documentos en General

Artículo 283.- El delito de falsificación de documentos, sean públicos o privados, se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa.

Esta sanción se incrementará en una mitad cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

Si el falsario obtiene provecho para sí o para otro en perjuicio de la sociedad, del Estado o de un tercero, las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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