Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 286

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO III Falsedad en Declaraciones Judiciales

Artículo 286.- Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones, rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las dieron, se le impondrá de cien a trescientos días-multa.

Si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones se considerarán como reincidentes y se les aplicará la sanción que corresponda conforme a este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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