Artículo 305.- No servirá de excusa de la difamación o de la calumnia, que el hecho imputado sea notorio o que el agente se limite a reproducir lo ya publicado o difundido en la República Mexicana o en otro país.
Artículo 305
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes Para
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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