Artículo 316.- Las sanciones previstas para los delitos de abuso sexual, acoso sexual, violación, violación equiparada y estupro, establecidas en este Título, se aumentarán hasta en dos terceras partes en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido:
I.- Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.- Por la persona cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la madre, padre o tutor de la víctima.
Además de la sanción de prisión, al culpable se le privará de los derechos de familia que tuviere con relación a la víctima;
III.- Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la sanción de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo público o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV.- Por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;
V.- Por dirigente o ministro de culto religioso;
VI.- Previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad y sin su consentimiento, y
VII.- Mediante la administración sin consentimiento o sin conocimiento de la víctima, 159 de manera forzada u oculta, de fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tengan como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad, y
VIII.- En pandilla.
Artículo 316 bis.- A quien le conste de la comisión del delito de abuso sexual, violación, violación equiparada, acoso sexual y estupro, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 200 días-multa.
Si quien conociere de la comisión de alguno de los delitos señalados en el párrafo anterior fuere parte de alguna institución educativa de cualquier nivel y no acuda a la autoridad competente, se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 250 a 500 días-multa. Sí quien tuviera conocimiento de la comisión de los delitos referidos fuese una autoridad escolar, las penas aumentarían en una tercera parte. Sí además, existiera entre éste y quien cometiera los delitos señalados una relación de parentesco hasta el cuarto grado, las penas aumentarán en dos terceras partes.
TÍTULO DECIMONOVENO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO