Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 321

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II

Artículo 321.- Para estimar la cuantía del abuso de confianza, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa; si éste no pudiese determinarse o si por la naturaleza de la cosa no fuere estimable en dinero, se aplicarán de tres días a cinco años de prisión y hasta cien días-multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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