Artículo 328.- Se impondrá prisión de tres a ocho años y de cien a quinientos días- multa, a quien, aprovechándose de la necesidad económica apremiante o de la ignorancia o de la inexperiencia de una persona, obtenga para sí o para otro, en virtud de un convenio formal o informal, un lucro excesivo en dinero o en especie, por concepto de intereses u otras ventajas pecuniarias.
Se considera lucro excesivo la obtención de ganancias superiores a la tasa de interés bancaria más alta vigente el día en que se celebre la operación.
Si el sujeto activo reparare el daño, las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán hasta de una mitad del mínimo y máximo que correspondiere imponer.
La usura será perseguida por querella.