Artículo 341.- El robo de aves de corral se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa.
En caso de reincidencia o habitualidad la sanción será de uno a cinco años de prisión.
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO VII
Artículo 341.- El robo de aves de corral se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa.
En caso de reincidencia o habitualidad la sanción será de uno a cinco años de prisión.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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