Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 358

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II

Artículo 358.- A quien infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar hasta quince días, se le impondrá de tres a seis meses de prisión o 183 de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a sesenta días-multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de la parte ofendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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