Artículo 65.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o más periódicos que circulen en la entidad, los cuales serán escogidos por la autoridad judicial, quien resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
Artículo 65
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO X Decomiso y Aplicación de Instrumentos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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