Artículo 83.- Las sanciones por los delitos culposos se impondrán también a quien o quienes, aún cuando no fueren los autores materiales o inmediatos de la acción u omisión en que consiste el delito, den motivo a la ejecución del mismo como consecuencia de diversa actitud culposa.
Artículo 83
TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II Aplicación de Sanciones a los Delitos Culposos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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