Artículo 92.- En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por la autoridad judicial excederá de la duración que corresponda al máximo de la sanción aplicable al delito; si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.
Artículo 92
TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VI Tratamiento de Inimputables
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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