TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII Substitución de Sanciones
Artículo 99.- En caso de que proceda la substitución de la sanción al hacerse el cálculo de la misma, se disminuirá además de lo establecido en el artículo 96 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.
Se deroga.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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