Artículo 112.- Los reos de homicidio intencional, o los de lesiones a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción privativa de libertad haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, sino transcurrido, después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debió durar la sanción.
Artículo 112
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE EJECUTAR LAS SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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