Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 115

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO Y SU INTEGRIDAD · CAPÍTULO II

Artículo 115.- Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán:

I. Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de radiocomunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año; y,

II. Al servidor público que teniendo, por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación, o sabiendo el secreto de una expedición armada, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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