Artículo 119.- Se aplicará prisión de tres meses a dos años al que viole la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto.
Artículo 119
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO Y SU INTEGRIDAD · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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