Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 124

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO Y SU INTEGRIDAD · CAPÍTULO II

Artículo 124.- Son responsables de sedición los que reunidos tumultariamente (sic) pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 114. La sedición se sancionará con tres meses a dos años de prisión. En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 117, 118, 120 parte final y

122.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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