Artículo 124.- Son responsables de sedición los que reunidos tumultariamente (sic) pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 114. La sedición se sancionará con tres meses a dos años de prisión. En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 117, 118, 120 parte final y
122.