Artículo 128.- Se aplicará de dos a nueve años de prisión al que ponga en libertad o favorezca la evasión de quien se encuentre legalmente detenido por delito, procesado o condenado. Si el delincuente fuere el servidor público encargado de conducir o custodiar al prófugo, será además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro por un período igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)