Artículo 131.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, sólo se aplicará a éste hasta la tercera parte de la pena, según la gravedad del delito o falta imputados al preso o detenido.
Artículo 131
TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I EVASIÓN DE PRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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