Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 131

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 131.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, sólo se aplicará a éste hasta la tercera parte de la pena, según la gravedad del delito o falta imputados al preso o detenido.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.