Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 140

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO III ARMAS PROHIBIDAS

Artículo 140.- Para los efectos de este Código, son armas prohibidas:

I. Los puñales, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumento de trabajo; los verduguillos y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto; II. Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o con pesas o puntas y las demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;

IV. Las pistolas y revólveres de calibre superior al 38; y

V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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