Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 146

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO V DELITOS DE TRANSITO EJECUTADOS POR MANEJADORES DE VEHÍCULOS O

Artículo 146.- En caso de reincidencia en alguno de los delitos a que se refieren los tres artículos anteriores, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez dispondrá la cancelación de la licencia correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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