Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 153

TÍTULO TERCERO ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y VIOLACIÓN O RETENCIÓN DE · CAPÍTULO I ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN

Artículo 153.- Al que para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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