Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 160
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Artículo 160.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quince cuotas.
Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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