Artículo 172.- Al que ultraje insignias de las instituciones que tengan actuación pública, debidamente reconocida, se le sancionará con prisión de tres meses a un año.
Artículo 172
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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