Artículo 196 Bis.- Comete delitos en contra de la Administración Pública el servidor público que teniendo la obligación, incumpla con la presentación de la cuenta pública ante la Legislatura del Estado dentro de los plazos que establece la ley. A quien cometa delitos en contra de la Administración Pública se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta unidades de medida. Las penas previstas en el presente artículo aumentarán un tanto más en su mínimo y máximo en las siguientes circunstancias: I. Si además de no presentar el informe de cuenta pública, el servidor público obligado omitió entregar total o parcialmente los informes mensuales, trimestrales y de gestión financiera, o incumpla con la obligación de difundir la información financiera en los términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
II. Se omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad del ente público con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)