Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 199

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO V

Artículo 199.- Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al municipio, a los organismos descentralizados, órganos autónomos o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa, y

II. Cualquier persona física o moral que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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