Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 210

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO II DELITOS DE ABOGADOS PATRONOS

Artículo 210.- Se impondrá suspensión de un mes a un año en el ejercicio profesional y multa de cincuenta a cien cuotas, a los abogados patronos, si cometen alguna de las siguientes conductas:

Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

I. Alegar dolosamente, hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;

II. Presentar o aconsejar a sus patrocinados que presenten testigos o documentos falsos. En el caso de la fracción II, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad, falsificación de documentos o uso de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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