Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 222

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

Artículo 222.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario saque o se proponga sacar provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; y

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en sus bienes, en su persona, en su honra o en su reputación.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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