Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 227 QUÁTER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI FALSIFICACIÓN Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD

Artículo 227 Quáter. Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, sin consentimiento de su titular o sin autorización legal y mediante el uso de medios electrónicos, consiga o disponga para sí o para otra persona de cualquier dato o elemento del patrimonio digital que facilite la identificación de otra persona, con el fin de hacerse pasar por ella y obtener para sí o para otras cualquier lucro o beneficio económico. Se entenderá por medios electrónicos a las tecnologías de la información y la comunicación, sistemas informáticos y plataformas digitales. Así mismo, se entenderá por patrimonio digital: la contraseña, firma electrónica, credencial de acceso a cuentas digitales, huellas, identificadores electrónicos, datos biométricos u otros elementos de acreditación personal en el espectro radioeléctrico.

Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Artículo 227 Quintus.- La pena de prisión prevista en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. El responsable, para identificarse, utilice algún documento apócrifo, homonimia o parecido físico para suplantar la identidad de la víctima;

II. La víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor o con discapacidad o persona que no pueda comprender el significado del hecho o quien por cualquier razón no pueda resistirlo;

III. La persona responsable sea servidor o servidora pública o utilice información a la que tenga acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, o IV. La persona responsable se aproveche de la relación de parentesco, laboral, de confianza o el vínculo afectivo de pareja o noviazgo con la víctima.

Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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