Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 230

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

Artículo 230.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se mencionan en este título, la falsificación y el delito que por medio de ella cometa el delincuente, se sujetarán a las reglas del concurso. Las disposiciones contenidas en este Título, no se aplicarán sino en lo que no esté previsto en las leyes especiales y no se oponga a lo establecido en ellas. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

Título reformado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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