Artículo 233.- Comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables para quien las recibe, independientemente de que se cause o no un daño a su integridad física o psicológica, se le sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Este delito se perseguirá por querella.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Si el sujeto pasivo fuera un niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.
Artículo reformado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143); 5 de julio de 1997 (Decreto 179) y 15 de agosto de 2018 (Decreto 393) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
De la misma forma, cuando el sujeto activo cuente con antecedente documentado o querella, el delito se perseguirá de oficio.
Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Artículo 233 bis. Al que a través de internet, teléfono móvil o cualquier tecnología de la información y comunicación, contacte a un niño, niña o adolescente para obtener contenido sexual o pornográfico del niño, niña o adolescente, lo produzca, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique o amenace con publicar por cualquier medio o concertar un encuentro sexual con el mismo, independientemente de que se cause o no, un daño a su integridad física o psicológica, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Cuando el contacto se haga a través del engaño o la violencia física o moral, o bien, cuando exista una relación de parentesco, trabajo, amistad, docencia o de confianza, entre la víctima y el imputado, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Se sancionarán tales conductas con independencia de que pudiere resultar cualquier otro delito.
Artículo adicionado POG 13 de septiembre de 2017 (Decreto 143)
Artículo 233 ter.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de dos a ocho años de prisión y multa de cien a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito. Este delito se perseguirá por querella.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Si el sujeto pasivo fuera un niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Cuando el sujeto activo se tratara de un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa pública o privada, o de asistencia social, y utilice los medios o circunstancias que el propio encargo le proporcione, el delito se perseguirá de oficio y además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por un período igual al de la pena de prisión impuesta.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
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Párrafo derogado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Artículo adicionado POG 15 de agosto de 2018 (Decreto 393)