Artículo 264 Bis. Comete el delito de rastreo ilícito de personas quien, sin el consentimiento expreso de la víctima y mediante cualquier acción realizada a través de medios electrónicos, de telecomunicación o digitales, coloque o active en el cuerpo, vehículo o en cualquier otro bien en posesión de una persona, dispositivos, mecanismos o cualquier sistema o herramienta tecnológica que permitan rastrear, monitorear, deducir, transmitir o publicar su desplazamiento o su ubicación. A la persona responsable de este delito se le impondrán de uno a dos años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)