Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 265

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD O DE OTROS DERECHOS

Artículo 265.- Se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de veinte a setenta y cinco cuotas:

Párrafo reformado POG 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525)

I. Al que ilegalmente prive a otro de su libertad personal;

II. …

Fracción derogada POG 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525) III. Al particular que por medio de la violencia obligue a una persona a tolerar, hacer u omitir alguna cosa; y

IV. Al que de alguna manera viole con perjuicio de otro, los derechos establecidos por la Constitución General de la República o por la Constitución del Estado en favor de las personas. Cuando los ilícitos tipificados en las fracciones anteriores se cometan en perjuicio de personas menores de dieciocho años se duplicarán las sanciones aplicables.

Párrafo adicionado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72), y reformado POG 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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