Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 3

Artículo 3.- Los delitos continuados y los permanentes, iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a las leyes del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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