Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 303

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO

Artículo 303.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, el juez podrá, si lo creyere conveniente:

I. Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía; y

II. Prohibirles ir a determinado lugar, municipio o distrito del Estado, o residir en él. CAPÍTULO IV DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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