Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 318

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 318.- Se equipararán al robo y se sancionarán como tal:

I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño de la cosa si se halla en poder de otro, a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado; y

II. El aprovechamiento de energía eléctrica o de cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de él.

III. Desarmar y comercializar, conjunta o separadamente, las partes de uno o más vehículos automotores robados;

Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

IV. Remarcar, alterar o trasplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados;

Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

V. Enajenar o traficar de cualquier manera con vehículo o vehículos automotores, a sabiendas de que son robados, remarcados o trasplantados en sus números originales de identificación;

Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

VI. Falsificar, alterar, tramitar o efectuar actos tendientes a obtener la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad o identificación de uno o más vehículos automotores robados;

Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

VII. Trasladar el o los vehículos automotores robados o remarcados de una entidad federativa a otra, o al extranjero;

Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y reformada 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) VIII. Poseer, custodiar o utilizar el o los vehículos automotores robados a sabiendas de su origen ilícito, o

Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y reformada 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

IX. A quien por cualquier medio sustraiga la información magnética o los números secretos de una tarjeta bancaria y con esa información obtenga un lucro.

Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Si en los actos que se describen en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, participa algún servidor público que tenga o haya tenido a su cargo en los tres últimos años, funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de la sanción que le corresponde, se le aumentará en una mitad más y se inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un periodo de cinco años.

Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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