Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 343

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

Artículo 343.- Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaños o aprovechamientos de error del ofendido, perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés, o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado. Las sanciones para este delito serán las mismas que para el fraude establece el artículo 339 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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