Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 348

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DAÑO EN LAS COSAS

Artículo 348.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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