Artículo 358.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los indicios, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Las mismas sanciones se aplicarán a los padres, tutores o cuidadores de algún menor de edad, por el sólo hecho de negarse a denunciar o formular querella ante la autoridad competente, respecto de algún delito del que tuvieren conocimiento o sospecha de que el menor fuese víctima.
Artículo reformado POG 27 de diciembre de 2003 (Decreto 346)