Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 369

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V PERVERTIMIENTO DE LA FUNCIÓN PERSECUTORIA Y JUDICIAL

Artículo 369.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que: I. Compela, por cualquier medio que no constituya delito diverso, al imputado a declarar.

Fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

II. Impida al imputado hacer efectiva la garantía de defensa no permitiendo que nombre defensor desde el momento en que aquel lo solicite, u omitir nombrarle un defensor público, inmediatamente que se niegue a hacerlo.

Fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

III. Impida la declaración del imputado o la reciba, sin observar las formalidades y derechos que establece el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.