Artículo 369.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que: I. Compela, por cualquier medio que no constituya delito diverso, al imputado a declarar.
Fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
II. Impida al imputado hacer efectiva la garantía de defensa no permitiendo que nombre defensor desde el momento en que aquel lo solicite, u omitir nombrarle un defensor público, inmediatamente que se niegue a hacerlo.
Fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
III. Impida la declaración del imputado o la reciba, sin observar las formalidades y derechos que establece el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)