Artículo 57.- Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se esté procesando o juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro.
Artículo 57
TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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