Artículo 71.- Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley de la materia.
Artículo reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179)
TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO V TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES EN INTERNAMIENTO O EN LIBERTAD
Artículo 71.- Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley de la materia.
Artículo reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179)
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