Artículo 74.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda en los términos de la Ley de Ejecución de Sanciones aplicable.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)