Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 74

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VII CONMUTACIÓN DE SANCIONES

Artículo 74.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda en los términos de la Ley de Ejecución de Sanciones aplicable.

Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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