Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS

Artículo 9.- Cuando algún miembro o representante de alguna persona jurídica, o que se ostente como tal, con excepción de las instituciones estatales cometa algún delito con los medios que para tal objeto aquélla le proporcione, de modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el juez podrá decretar, en la sentencia, previo el juicio correspondiente y con intervención del representante legal, las penas o medidas que la ley autoriza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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