Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra. Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016
Artículo 106
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaSUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL PENAL. LA NORMA QUE PREVÉ LA APLICACIÓN DE UN ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL LOCAL ABROGADO POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.P./J. 106/2026 (12a.) · Pleno · Registro digital 2032210 · 2026
- JurisprudenciaEXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PUEDEN FINCAR COMPETENCIA A UN ÓRGANO DE DISTINTO FUERO.PR.A.C.CS. J/26 K (11a.) · Plenos Regionales · Registro digital 2030748 · 2025
- Tesis aisladaCOMPETENCIA POR INHIBITORIA ENTRE ÓRGANOS DE DISTINTO FUERO. CUANDO EL REQUERIDO LA ACEPTA Y LA PERSONA ACTORA SE INCONFORMA CON ELLO, PROCEDE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE PARA QUE RESUELVA…VII.1o.C.10 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2028825 · 2024
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