Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva. Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 132
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaSUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) NO ESTÁ EXENTA DE EXHIBIR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS.I.3o.C.34 K (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029901 · 2025
- Tesis aisladaRECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA FIJADA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SI EN EL…I.11o.C.28 K (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029697 · 2024
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