Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 33
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaALBERGUE O TRANSPORTE DE PERSONAS EXTRANJERAS. EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MIGRACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.P./J. 4/2026 (12a.) · Pleno · Registro digital 2031792 · 2026
- Tesis aisladaCOMUNIDADES O PUEBLOS INDÍGENAS. EL ESTADO DEBE DELIMITAR, DEMARCAR Y PROTEGER SU DERECHO A LA PROPIEDAD SOBRE SUS TERRITORIOS CON BASE EN LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES RESPECTIVAS.(IV Región)2o.8 A (12a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2032582 · 2026
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.