Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal

Artículo 36

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley, Fracción reformada DOF 06-04-1990 II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley; Fracción reformada DOF 26-03-2019 III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley; Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012, 20-12-2019 IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y Fracción reformada DOF 29-01-2016 V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.